El juramento hipocrático se basaba en el principio de beneficencia, entendido como el deber del médico a ponerse en el lugar del paciente para actuar y elegir los cuidados que consideraba más favorables y desearía para sí mismo. Lo que significa evitar todo lo que le perjudique o dañe buscando para el paciente el máximo beneficio.
La Ley general de Sanidad del 25 de abril de 1986 y la Ley 41/2002 de 14 de noviembre de la autonomía del paciente cambiaron la relación médico – paciente con la pérdida de la primacía del principio de beneficencia a favor del principio de autonomía del paciente. Se respeta la autonomía del paciente y su derecho a tomar decisiones informadas sobre su atención médica. Este proceso implica una comunicación clara y efectiva entre el médico y el paciente, y garantiza que el paciente comprenda completamente el procedimiento médico propuesto, sus riesgos y beneficios, y las alternativas disponibles.
El consentimiento informado basado en el principio ético de la autonomía del paciente sostiene que cada individuo tiene el derecho de tomar decisiones sobre su propio cuerpo y su salud. Este principio se refuerza en la Ley 41/2002 que requiere que los médicos obtengan el consentimiento informado antes de realizar cualquier procedimiento médico.
El artículo 8 dice: “toda actuación en el ámbito de la salud de un paciente necesita el consentimiento libre y voluntario del afectado, … El consentimiento será verbal por regla general. Sin embargo, se prestará por escrito en los casos siguientes: intervenciones quirúrgicas, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y, en general aplicación de procedimientos que suponen riesgo o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente”.
Establecer qué actividades son procedimientos que suponen riesgo o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente, es controvertido, la definición de la ley es ambigua y permite muchas interpretaciones.
¿Una reacción alérgica durante un blanqueamiento o suministrando anestesia puede ser considerado, suponen riesgo o inconvenientes de notoria y de previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente? En ocasiones y en determinadas circunstancias, esta controversia es difícil de defender tras una demanda.
Julio César pronunció la famosa frase: «La mujer del César no solo debe ser honrada, sino también parecerlo«. Esta frase se ha transmitido a lo largo de los siglos y se utiliza para expresar que las personas no solo deben actuar de manera correcta y ética, sino que también deben parecerlo a los ojos de los demás. En otras palabras, nuestras acciones deben reflejar nuestras palabras y pensamientos.
En el ámbito de la atención sanitaria, a veces nos encontramos con situaciones en las que, a pesar de nuestros mejores esfuerzos y dedicación, nos enfrentamos a conflictos con los pacientes. Estos conflictos pueden surgir incluso después de haber invertido una cantidad significativa de tiempo y energía en resolver problemas complejos y obtener resultados que, desde nuestro punto de vista profesional, son muy satisfactorios. Sin embargo, a pesar de nuestros esfuerzos y del éxito aparente del tratamiento, nos encontramos con que nuestro trabajo es cuestionado debido a la falta de un consentimiento informado por escrito.
Esta situación puede resultar muy frustrante. Después de todo, hemos trabajado con la mejor intención y con el objetivo de mejorar la salud del paciente. La falta de un documento, que a nosotros nos puede parecer irrelevante y que no tiene en sí mismo ningún efecto sobre el resultado del tratamiento, se convierte en un punto de conflicto.
En la jurisprudencia española, el consentimiento informado juega un papel crucial en el ámbito de la atención sanitaria. Existen algunos elementos clave:
Por estas razones, ciertas compañías de seguros optan por excluir de su cobertura las reclamaciones por negligencia profesional en situaciones donde no se haya obtenido un consentimiento informado por escrito. Esto es particularmente relevante en casos donde dicho consentimiento es absolutamente esencial, como en procedimientos quirúrgicos, la colocación de implantes, o cualquier otra circunstancia que pueda dar lugar a controversia.
La identificación correcta de la persona, del centro y servicio sanitario responsable. Que el firmante ha leído y comprendido la información, se le han dado las explicaciones que ha solicitado, está satisfecho con ellas y finalmente la expresión de su consentimiento o no y la firma. En el consentimiento informado “no debe faltar la naturaleza y finalidad de cada intervención, sus riesgos y consecuencias”. La información será suficiente, verdadera y leal y no deberá inducir a alarmas, ni esperanzas injustificadas.
Debe ser elaborado en un lenguaje simple, claro y entendible por el probando. Contemplar frases y párrafos cortos. Indicar en forma clara y breve los objetivos de la investigación y los criterios de reclutamiento los cuales permitirán clarificar la razón por la cual ha sido escogido el probando en la investigación.
Después de muchos años como perito, sólo puedo recomendar que se realicen consentimientos informados escritos para prácticamente todas las intervenciones y adjuntarlo a los presupuestos de los distintos tratamientos.
El médico u odontólogo responsable del paciente le garantiza el cumplimiento de su derecho a la información. Los profesionales que lo atiendan durante el proceso asistencial o que le apliquen una técnica o un procedimiento concreto también serán responsables de informarlo. Una vez que la persona ha sido informada sobre qué trata el estudio y su participación en éste, se le entregará el documento, el cual consta de la información que se entrega a la persona y de un acta de aceptación.
Existen en todos los Colegios Profesionales propuestas de documentos de Consentimiento Informado. Personalmente, mi experiencia y recomendación es gestionar estos documentos a través de la aplicación “ConsIn” generada por Infomed para el Consejo General de Dentistas de España, ya que ésta genera documentos muy específicos para cada paciente lo que es muy valorado a nivel judicial. No sólo hay que serlo sino parecerlo.
Se almacena en el historial clínico del paciente y, por tanto, la ley establece que debe conservarse como mínimo durante quince años desde la fecha de alta de cada proceso. Idealmente las clínicas dentales o centros médicos deben hoy en día disponer de un software de gestión que agrupe toda información relativa a los pacientes: datos, historia clínica, resultados, pruebas diagnósticas… así como también los consentimientos. Es 100% recomendable digitalizar este proceso y eliminar el papel de cualquier clínica o centro.
Dr. Santiago PasquínDirector médico y socio fundador de la Clínica Dental Barcelona |
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